J-1 Visa para Visitante de Intercambio

J-1 Visa El Programa de Visitantes de Visa o Intercambio J-1 se implementó por primera vez en 1961 como parte de la Ley de Intercambio Educativo y Cultural Mutuo de 1961. La motivación detrás de este acto fue promover la comprensión de otras culturas por parte de la gente de los Estados Unidos y también la comprensión de la cultura de América por personas de otros países a través de intercambios educativos y culturales. El Departamento de Estado de LOS ESTADOS UNIDOS desempeña el papel principal en la administración del programa de visitantes de intercambio J-1.

Una Visa J-1 es una visa de no inmigrante disponible para los extranjeros que caen bajo la designación de "Visitante de Intercambio". Los titulares de visas J-1 viajan a los Estados Unidos a través de un programa de patrocinadores aprobado por el Departamento de Estado para enseñar, estudiar, recibir capacitación o demostrar habilidades especiales. Para obtener una Visa J-1, su patrocinador debe estar acreditado a través del Programa de Visitantes de Intercambio designado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Las personas que califican para el estatus J-1 si son patrocinadas a través de un Programa de Visitantes de Intercambio acreditado incluyen: Au Pair, Consejero de Campamento, Estudiante Universitario, Visitante del Gobierno, Pasante, Visitante Internacional, Médico, Profesor y Académico de Investigación, Estudiante de Escuela Secundaria, Académico a Corto Plazo, Especialista, Viajes de Trabajo de Verano, Maestro, Aprendiz.

Ciertos tipos de visitantes de intercambio J-1 requieren que el extranjero regrese a su país de origen o país de última residencia permanente por un período de dos (2) años después de la finalización del estatus J-1. Sin embargo, hay ciertas circunstancias en las que este requisito puede ser renunciado.

Ciertos miembros de la familia de visitantes de intercambio también pueden acompañar al titular de la visa J-1 como dependientes. Un titular de visa J-1 puede estar acompañado o seguido por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Los cónyuges de los titulares de visa J-1 pueden solicitar autorización de trabajo.

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