Extensión y Cambio de Status de No Inmigrante

Extension Una vez que un extranjero entra en los Estados Unidos, el Departamento de Seguridad Nacional asigna un documento llamado I-94 que reemplazará al sello/sticker de visa nacional extranjero o ESTA durante la estancia del extranjero en los Estados Unidos. Este I-94 tiene la duración de la estancia de extranjero en los EE.UU. y cuyo estatus de extranjero fue admitido.

A veces, entender la diferencia entre la fecha de vencimiento de la visa y el tiempo que un extranjero tiene permiso para permanecer en los Estados Unidos puede ser confuso. Estos son términos muy diferentes.

Una visa de los Estados Unidos en el pasaporte de un extranjero da permiso a un extranjero para solicitar ingresar a los Estados Unidos. Una visa por sí misma no autoriza la entrada a los EE.UU. Una visa simplemente indica que la solicitud de un extranjero ha sido revisada por un oficial consular en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos, y que el oficial determinó que el extranjero es elegible para viajar a un puerto de entrada de los Estados Unidos para un propósito específico. El puerto de entrada puede ser un aeropuerto, un puerto marítimo o un paso fronterizo terrestre.

En el puerto de entrada, un oficial de inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) decide si permite la entrada de un extranjero y cuánto tiempo puede permanecer el extranjero para cualquier visita en particular como parte del proceso de admisión. Sólo el oficial de inmigración de los Estados Unidos tiene la autoridad para permitir que un extranjero ingrese a los Estados Unidos.

La fecha de vencimiento del visado se muestra en el visado junto con la fecha de emisión del visado. El tiempo entre la emisión del visado y la fecha de vencimiento se llama validez del visado. La validez de la visa es el tiempo que un extranjero puede viajar a un puerto de entrada en los Estados Unidos.

Es importante tener en cuenta que hay circunstancias que pueden servir para anular o cancelar el período de validez del visado.

Si un extranjero se queda en exceso en la fecha de finalización de la estadía autorizada del extranjero, según lo proporcionado por el oficial de la CBP en un puerto de entrada, o servicios de ciudadanía e inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la visa del extranjero automáticamente anulará o cancelará a menos que:

  • El extranjero ha presentado una solicitud oportuna para una prórroga de la estancia o un cambio de estatus; y
  • Esa solicitud está pendiente y no es frívola.

Al llegar a un puerto de entrada, el funcionario del DHS determinará la duración de la visita de un extranjero.

En el sello de admisión o en papel del Formulario I-94, el inspector de inmigración de los EE. UU. registra una fecha admitida o "D/S" (duración del estatus). Si el sello de admisión de un extranjero o el Formulario I-94 contiene una fecha específica, entonces esa es la fecha en la cual el extranjero debe salir de los Estados Unidos. Si el extranjero tiene D/S en el sello de admisión del extranjero o en el formulario I-94, el extranjero puede permanecer en los Estados Unidos mientras continúe el curso de estudios del extranjero, permanezca en el programa de cambio del extranjero o con un empleo calificado. La fecha admitida o notación D/S que aparece en el sello de admisión del extranjero o en papel, el Formulario I-94 en papel, es el registro oficial de la duración autorizada de la estancia del extranjero en los Estados Unidos. El extranjero no puede utilizar la fecha de vencimiento de la visa para determinar o hacer referencia a la duración permitida por el extranjero en los Estados Unidos.
Si el extranjero llegó a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante y el extranjero quiere extender la estancia, debe solicitar con el USCIS antes de que expire su estancia autorizada denotada en su sello de admisión o en el formulario de papel I-94.

El extranjero debe considerar cuidadosamente las fechas de la estancia autorizada del extranjero y asegurarse de que esté siguiendo los procedimientos. Si no lo hace, el extranjero estará fuera de estatus.

Permanecer más allá del período de tiempo autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional, y fuera de estatus en los Estados Unidos, es una violación de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, y puede causar que el extranjero no sea elegible para una visa en el futuro para viajar de regreso a los Estados Unidos. Si el extranjero se queda en exceso en la fecha de finalización de la estancia autorizada por el extranjero según lo proporcionado por el oficial de la CBP en un puerto de entrada, o los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la visa del extranjero generalmente será anulada o cancelada automáticamente, como se explicó previamente.

Extensión del Estatus

Un extranjero puede solicitar la prórroga de su estancia si:

  • Fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante
  • Su estado de visa de no inmigrante sigue siendo válido
  • No ha cometido ningún crimen que lo haga inelegible para una visa
  • No ha violado las condiciones de su admisión
  • Su pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante su estancia

Un extranjero no puede solicitar extender su estancia si fue admitido en los Estados Unidos en las siguientes categorías:

  • Programa de Exención de Visado
  • Miembro de la tripulación (visa de no inmigrante D)
  • En tránsito a través de los Estados Unidos (visa de no inmigrante C)
  • En tránsito a través de los Estados Unidos sin visa (TWOV)
  • Prometido de un ciudadano estadounidense o dependiente de un prometido (visa de no inmigrante K)
  • Informante (y familia acompañante) sobre terrorismo o crimen organizado (visa de no inmigrante S)

Cambio de Estatus

Si un extranjero desea cambiar el propósito de su visita mientras está en los Estados Unidos, un extranjero (o en algunos casos un empleador estadounidense) debe presentar una solicitud ante el USCIS en el formulario apropiado antes de que expire su estadía autorizada. Por ejemplo, si un extranjero llegó como turista pero quiere convertirse en estudiante, debe presentar una solicitud para cambiar su estado.

Hasta que reciba la aprobación de USCIS, no podrá cambiar su propósito de visita en los Estados Unidos. Si un extranjero no mantiene su condición de no inmigrante, se le puede prohibir regresar y/o ser retirado (deportado) de los Estados Unidos.

En general, un extranjero puede solicitar cambiar su condición de no inmigrante si fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, su condición de no inmigrante sigue siendo válido, no ha violado las condiciones de su estatus, y no ha cometido ningún delito que lo haga inelegible.

Un extranjero no necesita solicitar cambiar su condición de no inmigrante si desea asistir a la escuela en los Estados Unidos, y es el cónyuge o hijo de alguien que es admitido legalmente en los Estados Unidos en cualquiera de las siguientes categorías de visa de no inmigrante:

  • Funcionarios diplomáticos y otros funcionarios del gobierno, y empleados (categoría de visa)
  • Comercio internacional e inversores (visa E)
  • Representantes de organizaciones internacionales y sus empleados (G visa)
  • Trabajadores temporales (visa H)
  • Representantes de medios extranjeros (I visa)
  • Visitantes de intercambio (visa J)
  • Transferidos dentro de una empresa (visa L)
  • Estudiantes académicos (visa F) o vocacionales (visa M) (el dependiente puede asistir solo a la escuela primaria, media o secundaria; si el dependiente quiere asistir a la escuela postsecundaria a tiempo completo debe solicitar un cambio de estatus).

Un extranjero no puede solicitar cambiar su condición de no inmigrante si fue admitido en los Estados Unidos en las siguientes categorías:

  • Programa de Exención de Visado
  • Miembro de la tripulación (visa de no inmigrante D)
  • En tránsito a través de los Estados Unidos (visa de no inmigrante C)
  • En tránsito a través de los Estados Unidos sin visa (TWOV)
  • Prometido de un ciudadano estadounidense o dependiente de un prometido (visa de no inmigrante K)
  • Informante (y familia acompañante) sobre terrorismo o crimen organizado (visa de no inmigrante S)

Si un extranjero es un estudiante vocacional (M-1), no puede solicitar cambiar su estatus a a(n):

  • Estudiante académico (F-1)
  • Cualquier estatus H (Trabajador Temporal), si la formación que recibió como estudiante vocacional en los Estados Unidos proporcionó las calificaciones para el puesto de trabajador temporal que busca.

Si un extranjero es un visitante de intercambio internacional (J-1), no podrá cambiar su condición de no inmigrante si:

  • Fue admitido en los Estados Unidos para recibir capacitación médica de posgrado, a menos que reciba una exención especial.
  • Es un visitante de intercambio y está obligado a cumplir con el requisito de residencia extranjera, a menos que reciba una exención.

Si no recibe una exención, solo puede solicitar el cambio a un funcionario diplomático y otros funcionarios gubernamentales (Visa) o representantes a organizaciones internacionales (visa G).

Programa de Exención de Visado para Extranjeros

La única opción para los extranjeros admitidos en ESTA es hacer una solicitud de salida satisfactoria que, si se les concede, les proporciona tiempo adicional para que abandonen el país sin quedarse más del tiempo autorizado.

De acuerdo con el Código de Regulaciones Federales, "Si una emergencia impide que un extranjero admitido bajo [el VWP] parta de los Estados Unidos dentro de su período de estadía autorizada, el director de distrito que tenga jurisdicción sobre el lugar de la estancia temporal del extranjero puede, a su discreción, otorgar un período de salida satisfactoria que no exceda de 30 días. Si la salida se logra durante ese período, se debe considerar que el extranjero ha realizado satisfactoriamente la visita sin exceder el tiempo asignado". Esto se llama Satisfactory Departure.

La Satisfactory Departure se concede sólo en casos limitados y para emergencias graves, como hospitalización, o condiciones que hacen que los vuelos se retrasen o cancelen por más de 24 horas (clima, huelgas de trabajadores o una pandemia, por ejemplo).

Si un extranjero ha sido admitido bajo el VWP y una emergencia le impide salir de los EE.UU. dentro de su período de estadía autorizada, puede solicitar que el USCIS le conceda un período de salida satisfactoria, que no puede exceder de 30 días. Si se le concede su solicitud y se va dentro de la ventana del tiempo asignado, se considerará que realiza su visita sin quedarse más del tiempo autorizada. Si un extranjero está de visita bajo el VWP y no se le concede una Satisfactory Departure, no puede permanecer en los EE.UU. más allá de los 90 días inicialmente autorizados.

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