R-1 Visa para Trabajadores Religioso

R-1 Visa Un extranjero que viene a los Estados Unidos temporalmente para ser empleado como ministro o en otra vocación u ocupación religiosa al menos a tiempo parcial (promedio de al menos 20 horas por semana) por:

  • Una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos;
  • Una organización religiosa autorizada por un titular de exención de impuestos de grupo para utilizar su exención de impuestos de grupo; o
  • Una organización religiosa sin fines de lucro que está afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos.

Se considera un trabajador religioso y puede obtener una visa R-1.

Este programa de visas está destinado a los trabajadores religiosos cuyas vidas están dedicadas a las prácticas y funciones religiosas, lo que los distingue de los miembros seculares de la religión.

Para calificar, el extranjero debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes de la presentación de la petición.

Las ocupaciones religiosas se definen como ocupaciones cuyos deberes deben:

  • Relacionarse principalmente con una función religiosa tradicional;
  • Ser reconocido como una ocupación religiosa dentro de la denominación; y
  • Estar principalmente relacionado con, y claramente implicar, inculcar o llevar a cabo el credo religioso y las creencias de la denominación.

Las ocupaciones religiosas no incluyen principalmente puestos administrativos o de apoyo como conserjes, trabajadores de mantenimiento, empleados administrativos, o recaudadores de fondos o puestos similares que participen únicamente en solicitar donaciones. Se permiten deberes administrativos limitados que sólo son incidentales a las funciones religiosas.

El estudio o la formación religiosa para el trabajo religioso no constituye una ocupación religiosa, pero un trabajador religioso puede seguir estudiando o capacitando incidentalmente a la condición de R-1.

Los ministros se definen como individuos debidamente autorizados por la denominación religiosa a la que pertenecen, y que están plenamente capacitados de acuerdo con las normas de la denominación para llevar a cabo el culto religioso y otros deberes generalmente realizados por el clero. El reglamento no define un tipo uniforme de formación para las denominaciones religiosas. Al firmar la petición, el peticionario debe dar fe de que el beneficiario está calificado para realizar los deberes propuestos de la ocupación religiosa que se realizará en los Estados Unidos.

La definición de membresía confesional se basa en una fe compartida y prácticas de adoración, y no en la afiliación formal. Membresía Confesional significa membresía durante al menos el período de dos años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la petición, en el mismo tipo de denominación religiosa que la organización religiosa de los Estados Unidos donde trabajará el beneficiario. (Véase 8 CFR 214.2(r)(3) énfasis añadido).

El término "denominación religiosa" se aplica a un grupo religioso o comunidad de creyentes gobernados o administrados bajo un tipo común de gobierno eclesiástico. Un grupo religioso o comunidad de creyentes puede demostrar que son una denominación religiosa mostrando uno o más de los siguientes:

  • Un credo común reconocido o declaración de fe compartida entre los miembros de la denominación;
  • Una forma común de adoración;
  • Un código formal común de doctrina y disciplina;
  • Servicios religiosos y ceremonias comunes;
  • Lugares comunes establecidos de culto religioso o congregaciones religiosas; o
  • Evidencia comparable de una denominación religiosa de buena fe.

El USCIS reconoce que algunas denominaciones carecen de un gobierno eclesiástico o un órgano central de gobierno. La entidad religiosa puede tratar de satisfacer el requisito de denominación religiosa presentando una descripción de su propia estructura interna de gobierno u organizativa.

Bajo las regulaciones en 8 CFR 214.2(r)(16), el USCIS puede llevar a cabo una inspección previa a la aprobación en cualquier caso. Si el USCIS decide llevar a cabo una inspección previa a la aprobación, la finalización satisfactoria de la inspección será una condición para la aprobación de cualquier petición.

Se debe proporcionar una dirección física en la que los constituyentes generalmente se congreguen para adorar para que el USCIS lleve a cabo una inspección previa al sitio de aprobación, incluso si esa dirección no es la misma que la dirección postal. Durante una inspección del sitio, el USCIS debe verificar que el lugar de culto/ congregación realmente existe.

Además, se podrá completar una inspección posterior a la adjudicación en el lugar de trabajo del beneficiario para verificar las horas de trabajo, la compensación y los deberes del beneficiario. También se puede llevar a cabo una inspección posterior a la adjudicación en casos de sospecha de fraude o cuando la entidad que hace la petición haya sufrido cambios sustanciales desde su última presentación. El USCIS supervisa de cerca el programa de visitas al sitio para asegurarse de que no causa retrasos sustanciales en el proceso de adjudicación.

El USCIS puede otorgar el estatus R-1 por un período inicial de admisión por hasta 30 meses. Las prórrogas posteriores pueden concederse por un máximo de 30 meses adicionales. El período total de estancia del trabajador religioso en los Estados Unidos en la clasificación R-1 no puede exceder de cinco años (60 meses). El USCIS cuenta solo el tiempo invertido físicamente en los Estados Unidos en el estado válido R-1 para el período máximo de estancia.

Ciertos miembros de la familia de trabajadores religiosos también pueden acompañar al titular de la visa R-1 como dependientes. Un titular de visa R-1 puede estar acompañado o seguido por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad. Los cónyuges de los titulares de visa L-1 no pueden solicitar autorización de trabajo.

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