EB-4 Green Card Especial para Trabajadores Religiosos

B-1 Visa La categoría de visa de inmigrante EB-4 para ministros y no ministros en vocaciones y ocupaciones religiosas puede inmigrar o ajustar su estatus en los Estados Unidos con el propósito de realizar trabajos religiosos en una posición compensada a tiempo completo.

La categoría especial de trabajadores religiosos inmigrantes es una de varias clasificaciones de visas de cuarta preferencia basadas en el empleo (EB-4).

Fecha de caducidad para Trabajadores Religiosos que no son Ministros

El 20 de diciembre de 2019, el presidente firmó la Ley Pública 116-94, extendiendo el programa especial de trabajadores religiosos inmigrantes no ministros EB-4 hasta el 30 de septiembre de 2020. La ley permite a estos trabajadores emigrar o ajustarse a residente permanente para esa fecha. Los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que no son ministros incluyen a aquellos que se encuentran dentro de una vocación u ocupación religiosa que se dedican a una capacidad profesional o no profesional. Esta fecha en la que el programa terminará también se aplica a los cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales que no son ministros.

Los inmigrantes especiales que ingresan a los Estados Unidos únicamente con el propósito de llevar a cabo la vocación de un ministro, y sus cónyuges e hijos acompañantes, no se ven afectados por esta fecha.

El proceso común para obtener una Green Card EB-4 se compone de dos fases: (1) la petición de visa y (2) la solicitud de residencia permanente.

La Petición de Visa

El propósito de la petición de visa es demostrar a USCIS que el extranjero califica como un trabajador religioso inmigrante especial.

Para calificar como un trabajador religioso inmigrante especial, el extranjero debe:

  • Haber sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición para este estatus con USCIS.
  • Busca entrar en los Estados Unidos para trabajar a tiempo completo, compensado en una de las siguientes ocupaciones:
    • Sólo como ministro de esa denominación religiosa;
    • Una vocación religiosa, ya sea a nivel profesional o no profesional; o
    • Una ocupación religiosa, ya sea a nivel profesional o no profesional.
  • Vendrá a trabajar para:
    • Una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos; o
    • Una organización de buena fe que está afiliada a la denominación religiosa en los Estados Unidos.
  • Han estado trabajando en una de las posiciones descritas anteriormente después de la edad de 14, ya sea en el extranjero o en los Estados Unidos, continuamente durante al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de una petición con USCIS. El trabajo religioso previo no tiene por qué corresponder con precisión al tipo de trabajo a realizar. Una interrupción en la continuidad de la obra durante los dos años anteriores no afectará la elegibilidad siempre y cuando:
    • El extranjero todavía trabajaba como trabajador religioso;
    • El descanso no superó los 2 años; y
    • La naturaleza del descanso fue para una mayor formación religiosa o para un año sabático. Sin embargo, el extranjero debe haber sido miembro de la denominación del peticionario a lo largo de los 2 años de empleo calificado.

Nota: El trabajo a tiempo completo es de un promedio de 35 horas por semana. Compensado puede significar asalariado o no a).

Un empleador estadounidense, o el trabajador en su propio nombre, debe presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasian, Viuda o Inmigrante Especial, para solicitar la clasificación especial de trabajadores religiosos inmigrantes. Tanto la organización religiosa sin fines de lucro que emplea como el trabajador religioso deben cumplir los requisitos que se enumeran a continuación. Si un peticionario cree que uno de estos requisitos carga sustancialmente el ejercicio de la religión por parte de la organización, puede solicitar una exención bajo la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA). Una solicitud escrita de exención debe acompañar a la presentación inicial, y debe explicar cómo la disposición:

  • Requiere participar en una actividad prohibida por una creencia religiosa sinceramente mantenida; o
  • Impide la participación en conductas motivadas por una creencia religiosa sinceramente mantenida.

El peticionario debe apoyar la solicitud con la documentación pertinente. USCIS decidirá las solicitudes de exención caso por caso, y observa que el peticionario tiene la carga de demostrar que califica para una exención RFRA.

Para cuando se presente la petición de visa, el extranjero debe decidir si solicitará la residencia permanente aquí en los Estados Unidos o en un consulado o embajada de los Estados Unidos en el extranjero.

Solicitud Legal de Residencia Permanente

Suponiendo que no hay un atraso para una visa de inmigrante para el país del extranjero de la categoría de responsabilidad y preferencia según lo determinado por la fecha de presentación de la certificación laboral o la presentación de la petición de visa (es decir, la fecha de prioridad), si el extranjero está en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante temporal, o si de otra manera califica por regulación, el extranjero y su familia pueden ser elegibles para solicitar el ajuste del estatus legal de con el centro de servicio regional de USCIS. Si el extranjero no está en los Estados Unidos, o no califica para el ajuste de estatus, entonces el extranjero y su familia deben solicitar visas de inmigrante en el consulado de los Estados Unidos apropiado en su país de origen o país de residencia. Si se solicita la residencia permanente en los Estados Unidos, se denomina procesamiento de "ajuste de estatus". Si se solicita fuera de los Estados Unidos, se llama “solicitar una visa de inmigrante". El resultado de cualquiera de los dos es el mismo: la residencia permanente.

Como parte del proceso de solicitud de AJUSTE DE ESTATUS, un extranjero también puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) y el Advanced Parole (AP). Un extranjero no está obligado a solicitar un EAD o AP en el momento en que presenta su solicitud de AJUSTE DE ESTATUS o mientras su solicitud de AJUSTE DE ESTATUS está pendiente. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, Servicio de Inmigración y Naturalización) pueden tardar varios meses en aprobar la Solicitud de AJUSTE DE ESTATUS de un extranjero. Si las circunstancias de un extranjero cambian durante ese período de tiempo, tener el EAD y AP aprobados disponibles proporcionará la máxima flexibilidad, incluso si por el momento un plan nacional extranjero planea continuar manteniendo su condición de no inmigrante (como H-1B, L-1 u O-1)..

¿Qué es un EAD?

Un extranjero puede obtener una tarjeta EAD presentando una Solicitud EAD al mismo tiempo que presenta su Solicitud DE AJUSTE DE ESTATUS, o después de que se presente la Solicitud AJUSTE DE ESTATUS. Una vez aprobada, la tarjeta EAD permite a su titular trabajar para cualquier empleador mientras la tarjeta sea válida. Por el contrario, el estatus de no inmigrante de un extranjero (H-1B, O-1, L-1, etc.) le permite trabajar sólo para el empleador que presentó la petición de no inmigrante. Una vez que un extranjero tiene un EAD en la mano, puede trabajar legalmente para cualquier empleador (pero recuerde que incluso con un EAD, un extranjero debe tener la intención de trabajar para el empleador patrocinador, en caso de residencia permanente basada en el empleo, en el momento en que se apruebe su solicitud de AJUSTE DE ESTATUS). Los EAD son válidos hasta un año a la vez. Los cónyuges y los hijos dependientes también pueden obtener EADs, si lo desean.

¿Qué es Advance Parole?

Un extranjero puede obtener el AP presentando una Solicitud AP al mismo tiempo que presenta su Solicitud de AJUSTE DE ESTATUS, o después de que se presente la Solicitud de AJUSTE DE ESTATUS. Una vez aprobado, el AP permite que un extranjero salga de los Estados Unidos y vuelva a entrar sin tener un sello de visa de no inmigrante válido en su pasaporte. A menos que un extranjero esté manteniendo el estatus H-1B o L-1, después de que se presente su solicitud de AJUSTE DE ESTATUS, un extranjero debe obtener el AP antes de salir de los Estados Unidos. Por ejemplo, si un extranjero tiene el estatus O-1 y presenta una Solicitud DE AJUSTE DE ESTATUS y luego sale de los Estados Unidos sin el AP, su Solicitud AJUSTE DE ESTATUS será considerada por USCIS como "abandonada" y será denegada. Esto causaría un gran retraso y gastos porque podría tomar semanas o meses para conseguir a un extranjero de vuelta a los Estados Unidos en el nuevo estado O-1, y luego un nuevo Paquete de solicitud de AJUSTE DE ESTATUS tendría que ser presentado nuevamente. Viajar con el AP previene que tales problemas ocurran. El AP es válido para las entradas múltiples durante la validez del documento.
En la etapa legal de solicitud de residencia permanente, el USCIS (u oficina consular) preguntará si el extranjero ha: (1) ha sido miembro del Partido Comunista, grupos terroristas u organizaciones similares; 2) ser arrestado o condenado por cualquier delito; (3) alguna vez recibió asistencia pública, (4) mintió para obtener una visa, (5) trabajó en los Estados Unidos sin permiso, o (6) se quejó de más de su estatus legal, etc. Vamos a entrar en más detalles sobre estos factores más adelante.

En general, los casos de ajuste de estatus basados en el empleo y en la familia están sujetos a entrevistas con la oficina local del distrito de USCIS. Las personas que se someten a un procesamiento consular de casos basados en el empleo o en la familia también deben asistir a una entrevista.

Al final de esta etapa, el extranjero recibirá la residencia permanente y se le expedirá una "Green Card".

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