E1/E2 Visa para Importador y Exportador/Inversionista para Nacional de Algun País que tenga Tratado(s) Firmado(s) con los EEUU

B-1 Visa Las visas E-1 y E-2 están disponibles para los extranjeros de países que tienen un tratado de comercio y navegación o un tratado bilateral de inversión con los Estados Unidos que prevé entradas de no inmigrantes.

La Visa E-1 ("Treaty Trader") está específicamente diseñada para propietarios de negocios de extranjeros, gerentes, ejecutivos, supervisores y empleados esenciales que están obligados a permanecer en los Estados Unidos durante períodos prolongados de tiempo para supervisar o trabajar para una empresa que se dedica al comercio entre los Estados Unidos y el país tratado que clasificó al comerciante del tratado para la designación E-1.

La Visa E-2 ("Treaty Investor") está diseñada específicamente para propietarios de negocios de extranjeros, administra, ejecutivos, supervisores y empleados esenciales que están obligados a permanecer en los Estados Unidos por períodos prolongados de tiempo para supervisar o trabajar para una empresa que ha recibido inversión, o está en proceso de recibir una inversión sustancial.

Se deben cumplir criterios específicos para calificar para cualquiera de estas visas.

Los visados E-1 y E-2 se basan en diferentes tratados, sin embargo, y dependiendo del país del extranjero, puede que no sea elegible para solicitar ambos visados.

Los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT) permiten únicamente el estatus de Treaty Investor E-2, en virtud de los cuales los Acuerdos de Libre Comercio permiten visados E-1 y E-2.

Por ejemplo, un extranjero de España sería elegible para un visado E-1 y E-2 debido a un acuerdo de libre comercio entre España y los Estados Unidos. Un extranjero de Túnez, sin embargo, sólo sería elegible para un visado E-2 porque el tratado que existe entre los Estados Unidos y Túnez es un TBI. Consulte el siguiente sitio web para obtener una lista de los países específicos que califican para cada visa: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/treaty.html

Los titulares de visa E-1 y E-2 se les permite inicialmente una estancia máxima de dos años después de cada entrada en los Estados Unidos. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden presentarse y pueden concederse por períodos de hasta dos años cada una. Sin embargo, los visados E-1 y E-2 se expiden sobre la base de la validez de la reciprocidad del visado. En particular, no existe un límite máximo al número de prórrogas que puede concederse un visado E-1 o E-2, siempre y cuando el extranjero mantenga la intención de salir de los ESTADOS UNIDOS cuando su estatus expire o sea terminado.

Los tres requisitos principales para solicitar visados E-1 y E-2 son:

  • Debe existir un tratado entre los Estados Unidos y el país extranjero en virtud del cual se solicita el estatuto E;
  • La propiedad o el control mayoritario de la empresa de inversión o mercantil deben estar en manos de nacionales (o si una empresa que cotiza en bolsa cuando las acciones de la empresa se negocien principalmente) del país extranjero en virtud de cuyo tratado se solicita el estatuto E;
  • Ciudadanía del país extranjero en virtud de cuyo tratado el estatuto es buscado por cada empleado o propietario de la empresa que está buscando el estatus E de conformidad con el tratado.

Algunos miembros de la familia también pueden acompañar al titular de la visa E-1 o E-2 como dependientes. Un titular de visa E-1 o E-2 puede ser acompañado o seguido por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad. En particular, sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del titular de la visa E-1 o E-2. Los cónyuges de los titulares de visas E-1 o E-2 pueden solicitar autorización de trabajo.

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