B-2 Visa para Turista

B-1 Visa Los viajeros turísticos pueden entrar en los Estados Unidos usando una Visa para Visitante Turístico B-2. Típicamente estas visas se emiten como Visa para Visitante de Negocios B-1 conjunta y Visa para Turista B-2. Esta práctica significa que, si un extranjero tiene una visa B-1/B-2 antigua emitida originalmente para fines comerciales, también puede ser válida para un viaje turístico planificado.

Algunos extranjeros no requieren una Visa para Turista B-2 para entrar en los Estados Unidos con fines turísticos. El Programa de Exención de Visado (VWP, por sus siglas en inglés) permite a los ciudadanos de ciertos países viajar a los Estados Unidos para el turismo para estancias de hasta 90 días sin visa. Aquellos extranjeros deben solicitar en línea el uso de ESTA (Sistema Electrónico de Autorización de Viaje) para evitar la necesidad de solicitar una Visa para Visitante B-2 en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en persona.

Lista de países designados del Programa de Exención de Visado: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html

La Visa para Visitante Turístico B-2 es la visa más apropiada para viajes recreativos, incluyendo turismo, visitantes amigos o familiares, descanso, o está relacionada con tratamiento médico, actividades de carácter fraterno, social o de servicio, o la participación de aficionados que no recibirán remuneración en eventos o concursos musicales, deportivos y similares.

Las siguientes actividades y luego permitidas durante el transporte de este tipo de visa:

  • Turismo
  • Vacaciones (vacaciones)
  • Visita con amigos o familiares
  • Tratamiento médico
  • Participación en eventos sociales organizados por organizaciones fraternas, sociales o de servicio
  • Participación de aficionados en eventos o concursos musicales, deportivos o similares, si no se les paga por participar
  • Inscripción en un curso recreativo corto de estudio, no para crédito hacia un título (por ejemplo, una clase de cocina de dos días mientras está de vacaciones)

Los extranjeros que vienen a los EE.UU. principalmente para el turismo, pero queriendo tomar un curso corto de estudio que es recreativo, y el curso es de menos de 18 horas por semana, pueden ser capaces de hacerlo con una visa de visitante. Si el curso de estudio es de 18 horas o más a la semana, el extranjero necesitará una visa de estudiante. Cuando viaje a los EE.UU. para asistir a seminarios o conferencias de crédito para obtener un título, entonces el extranjero necesitará una visa de estudiante.

Las siguientes categorías especiales de viajeros pueden entrar a los Estados Unidos con una Visa para Visitante Turístico B-2 o ESTA con algunas limitaciones: prometido(a) de Ciudadanos de los Estados Unidos, extranjeros residentes permanentes y extranjeros no inmigrantes; extranjeros que tienen un matrimonio apoderado con extranjeros no inmigrantes; cónyuge o hijo de ciudadanos estadounidenses o extranjeros residentes permanentes; socios de convivencia, familiares extendidos u otros miembros del hogar que no sean elegibles para el estatus de derivados de extranjeros no inmigrantes; extranjeros que buscan naturalización bajo el INA 329; niños que buscan una naturalización expeditiva en el marco del INA 322; dependientes de extranjeros Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos elegibles para la naturalización bajo el INA 328; extranjeros destinados a una escuela avoca o recreativa; Residente permanente legal (LPR) emitió visa de visitante de no inmigrante para una visita temporal de emergencia a los Estados Unidos; y, niño adoptivo que viene a los Estados Unidos para la adquisición de la ciudadanía.

Cubriremos a continuación una de esas categorías especiales y la visa de turista para tratamiento médico, así como advertencias sobre venir a los EE.UU. únicamente para dar a luz:

Visa para Turista B-2 para Socios Cohabitantes, Miembros de la Familia Extendida u Otros Miembros del Hogar que no son Elegibles para el Estatus Derivado de Extranjeros No Inmigrantes

La clasificación B-2 es apropiada para los extranjeros que son miembros de la familia de otro extranjero en condición de no inmigrante a largo plazo, pero que no son elegibles para el estatus de derivado bajo la clasificación de visas de ese extranjero.

Esta es también una clasificación apropiada para los extranjeros que son miembros de la familia de un ciudadano estadounidense que normalmente vive y trabaja en el extranjero, pero está regresando a los Estados Unidos por un período de tiempo temporal. Estos extranjeros incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: socios de convivencia o padres ancianos de trabajadores temporales, estudiantes, funcionarios del gobierno extranjero o empleados desplazados a los Estados Unidos, funcionarios o empleados de una organización internacional desplazados a los Estados Unidos, y padres acompañantes de un niño-estudiante menor de F-1.

La clasificación B-2 también puede concederse a un cónyuge o hijo que califique para el estatus de no inmigrante derivado (que no sea el estado derivado A o G) como miembro de la familia inmediata elegible, pero para quien puede ser inconveniente o imposible solicitar la adecuada visa de derivados de no inmigrante H-4, L-2, F-2 u otra visa derivada de no inmigrante, siempre que el extranjero (el derivado) tenga la intención de mantener una residencia fuera de los Estados Unidos y de otra manera cumpla con los requisitos de elegibilidad de visa B.

Si esas personas planean permanecer en los Estados Unidos por más de seis meses, el extranjero debe pedir al DHS una estadía de un año en el momento en que solicitan la admisión. Si fuera necesario, el extranjero podrá solicitar a partir de entonces prórrogas de la estancia, en incrementos de hasta seis meses, durante la duración del estatus de no inmigrante del extranjero principal en los Estados Unidos.

Visa para Turista B-2 para Tratamiento Médico

Si un extranjero viaja para recibir tratamiento médico, entonces el Oficial Consular debe estar satisfecho de que un médico en los Estados Unidos ha acordado tratar al extranjero, y el extranjero debe proporcionar información que indique el costo proyectado del tratamiento y cualquier gasto incidental.  El Oficial Consular debe estar satisfecho de que el extranjero tiene los medios derivados de fuentes legales y la intención de pagar por el tratamiento médico y todos los gastos incidentales, incluidos los gastos de transporte y de vida, los honorarios de médicos y hospitalización, así como otros gastos médicos y conexos, ya sea de forma independiente o con la asistencia previa de otros.  Para evaluar esto y la credibilidad del propósito de viaje del extranjero, el Oficial Consular puede solicitar documentación, incluyendo:

  • un diagnóstico médico de un médico local, explicando la naturaleza de la dolencia y la razón por la que el extranjero busca tratamiento médico en los Estados Unidos;
  • una carta de un médico o centro médico en los Estados Unidos en la que se indique que está dispuesto a tratar la dolencia específica del extranjero y detalla la duración prevista y el costo del tratamiento, incluidos los honorarios de los médicos, los honorarios de hospitalización y todos los gastos relacionados con la medicina; Y
  • evidencia de que los gastos de transporte, médicos y de vida del extranjero en los Estados Unidos serán pagados.  Esto puede ser en forma de estados bancarios u otros estados de ingresos/ahorros o copias certificadas de las declaraciones del impuesto sobre la renta del extranjero o de la persona u organización que paga el tratamiento.

Viajar para Dar a Luz en los Estados Unidos

Viajar a los EE.UU. con la única intención de dar a luz con una visa B o ESTA está prohibido. Visitar temporalmente por placer no incluye viajar con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para un niño al dar a luz en los Estados Unidos. Cualquier visa de no inmigrante B extranjero que el Oficial Consular tiene razones para creer que dará a luz durante su estancia en los Estados Unidos se presume que está viajando con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para el niño. El extranjero puede superar esta presunción si el oficial consular encuentra que el propósito principal de viajar no es obtener la ciudadanía estadounidense para un niño.

El Oficial Consular debe determinar si hay una razón para creer que una visa de no inmigrante B extranjero viajará con el propósito principal de dar a luz en los Estados Unidos. El Oficial Consular puede tener razones para creer que un extranjero dará a luz porque indica que el propósito de viajar en el formulario de solicitud DS-160 o durante la entrevista de visa. Por ejemplo, un extranjero con visa de no inmigrante B-2 tiene la opción de especificar "Turismo/Tratamiento Médico" como el propósito de viajar a los Estados Unidos en el DS-160. Si el Oficial Consular tiene razones para creer que el extranjero dará a luz en los Estados Unidos durante la estancia prevista del extranjero, el Oficial Consular debe continuar evaluando la credibilidad del propósito reclamado del extranjero de viajar haciendo todas las preguntas necesarias. Sin embargo, el Oficial Consular no debe preguntar a un extranjero de visa si la extranjera está embarazada a menos que el Oficial Consular tenga una razón articulada específica para creer que el extranjero puede estar en embarazo y que planea dar a luz en los Estados Unidos. Naturalmente, el Oficial Consular no debe preguntar a todas las mujeres extranjeras (o a cualquier subconjunto específico de extranjeros) si están embarazadas o tienen intención de quedar embarazadas; el Oficial Consular tampoco puede exigir a los extranjeros con visa de no inmigrante B que aporte pruebas de que no están bajo embarazo.

El Oficial Consular debe evaluar únicamente el propósito actual del extranjero de viajar y no debe tener en cuenta la posibilidad de que la extranjera pueda quedar embarazada en una fecha futura, si el extranjero es elegible de otra manera y le satisface que tiene un propósito legítimo para viajar. El Oficial Consular no debe limitar el período de validez de un visado para un extranjero con visa de no inmigrante B calificada de otro modo, como se refleja en el calendario de reciprocidad, únicamente porque la extranjera está embarazada o puede quedar embarazada en el futuro.

Si el Oficial Consular tiene razones para creer que el extranjero dará a luz durante su estancia en los Estados Unidos, el Oficial Consular está obligado a presumir que dar a luz con el propósito de obtener la ciudadanía estadounidense es el propósito principal del extranjero de viajar. Esta presunción es refutable, lo que significa que el extranjero puede superar la presunción de que está viajando con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para el niño si usted determina que el extranjero ha establecido, a satisfacción del Oficial Consular, un propósito principal diferente y permisible de viajar. Por ejemplo, un extranjero podría superar la presunción si tiene un embarazo médicamente complicado y ha organizado la atención médica especializada en los Estados Unidos, porque esa atención especializada no está disponible en o cerca del país donde reside el extranjero. En tal caso, el Oficial Consular puede concluir que el propósito principal del extranjero de viajar es para atención médica especializada, en lugar de buscar la ciudadanía estadounidense para el niño.

La atención médica no es la única manera en que la presunción puede ser refutada. Por ejemplo, si el propósito principal de una visa de no inmigrante B para viajar a los Estados Unidos es visitar a un miembro de la familia moribundo, y durante la visita el extranjero puede dar a luz en los Estados Unidos porque la fecha de vencimiento del embarazo se solapa con los últimos meses de vida esperados del miembro de la familia, el extranjero puede ser capaz de refutar la presunción. En tal caso, el extranjero debe convencer al Oficial Consular que el propósito principal es visitar a un pariente moribundo en lugar de obtener la ciudadanía estadounidense para un niño. Del mismo modo, para un extranjero con una visa de no inmigrante B de quien se concluye que no tiene la intención de, y no dará a luz en los Estados Unidos, o que de otra manera refute la presunción de que tiene la intención de viajar a los Estados Unidos principalmente para obtener la ciudadanía estadounidense para un niño, no debe ser rechazado únicamente porque el extranjero está o tiene la intención de quedar en embarazo.

El hecho de que un extranjero tenga un plan de parto concertado con un médico o centro médico en los Estados Unidos, o simplemente exprese una preferencia por dar a luz en los Estados Unidos sobre otros lugares, no es suficiente para refutar la presunción de que su propósito principal de viajar es obtener la ciudadanía estadounidense para el niño. Un factor clave que debe considerar es si el extranjero tiene acceso a atención médica razonable en o cerca del país donde reside el extranjero.

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