B-1 Visa para Visitante de Negocios

B-1 Visa Los viajeros de negocios pueden entrar a los Estados Unidos con una Visa para Visitante de Negocios B-1. Usualmente estas visas se emiten como Visa para Visitante de Negocios B-1 conjunta y Visa de Turista B-2. Esta práctica significa que, si un extranjero tiene una visa B-1/B-2 antigua, emitida originalmente con fines turísticos, también puede ser válida para un viaje de negocios planeado.

Algunos extranjeros no requieren una Visa para  Visitante de Negocios B-1 o una Visa para Turista B-2 para ingresar a los Estados Unidos con fines comerciales. El Programa de Exención de Visado (VWP, por sus siglas en inglés) permite a los ciudadanos de ciertos países viajar a los Estados Unidos por negocios o turismo para estancias de hasta 90 días sin visa. Aquellos extranjeros deben solicitar en línea el uso de ESTA (Sistema Electrónico de Autorización de Viaje) para evitar la necesidad de solicitar una Visa para Visitante B-1 o B-2 en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en persona.

Lista de países designados del Programa de Exención de Visado: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html 

Mientras que esté en los Estados Unidos como visitante de negocios, un extranjero puede:

  • Llevar a cabo negociaciones
  • Solicitar ventas o inversión
  • Discutir la inversión planificada o las compras
  • Realizar inversiones o compras
  • Asistir a las reuniones y participar en ellas
  • Entrevistar y contratar personal
  • Llevar a cabo investigaciones

Evidentemente existe un área gris considerable entre lo que definitivamente está permitido y lo que definitivamente no lo está. Es aconsejable errar del lado de la precaución al traer a los extranjeros a los EE.UU. en visas de visitante de negocios.

Aquellos que ingresen en Visas para Visitante de Negocios B-1 generalmente se les otorgará 6 meses de admisión a la entrada. Puede ser posible obtener una extensión de seis meses a la condición de visitante, siempre y cuando el extranjero mantenga el estatus de visitante, y hay buenas razones para hacerlo. A veces es posible cambiar de estatus a otra visa a largo plazo mientras se está en los Estados Unidos como visitante, siempre y cuando el extranjero avisó a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos de antemano, o cuando no hubo ninguna intención previamente concebida de hacerlo.

Las siguientes categorías especiales de viajeros de negocios pueden entrar a los Estados Unidos con una Visa para Visitante de Negocios B-1 o ESTA con algunas limitaciones: Ministros de Religión y Misioneros, Participantes en Programas de Servicio Voluntario, Miembros de la Junta Directiva de una Corporación de los Estados Unidos, Atletas Profesionales, Tripulantes de Yates, Oficiales de Costa, Inversores Buscando Inversión en los Estados Unidos, Deportes Ecuestres, Estanterías Continentales Exteriores (OCS), Empleados Personales/Trabajadores Domésticos, Trabajadores Comerciales o Industriales, Empleados de Aerolíneas Extranjeras, Clerkship, Participantes en el Programa de La Ley de Asistencia Extranjera, Entrenadores Voluntarios del Cuerpo de Paz, Extranjeros involucrados en Ferias y Exposiciones Internacionales, Extranjeros Claselificable H-1 o H-3, Artistas y Artistas.

Cubriremos a continuación dos de esas categorías especiales:

Visa para Visitante de Negocios B-1 in lieu of Visa de Ocupación Especializada H-1B

Mientras que la visa B-1 por sí misma no permite el "trabajo productivo" (esencialmente, realizar actividades de trabajo diarias) cuando se está en los ESTADOS UNIDOS, el B-1 in lieu of H-1B puede ser utilizado por un empleado de una empresa extranjera para trabajar temporalmente en los ESTADOS UNIDOS en una posición que normalmente calificaría para un H1-B. En estos casos, la visa B-1 se anota para leer "B-1 in lieu of H, por 9 FAM 402.2-5(F)". Esto puede ser una opción útil para los empleadores extranjeros que no tienen una afiliada basada en ESTADOS UNIDOS que pueda presentar peticiones H1-B, así como los empleadores que buscan evitar la dificultad administrativa y los costos asociados con una petición H1-B, donde la naturaleza a corto plazo del proyecto haría que una presentación H1-B sea insostenible.

El B-1 in lieu of H-1B es apropiado para proyectos de trabajo a corto plazo para trabajadores calificados. El salario o la remuneración del extranjero por los servicios prestados en los ESTADOS UNIDOS no pueden provenir de una empresa estadounidense, y deben ser pagados por una entidad extranjera en el extranjero. Sin embargo, una fuente de los Estados Unidos puede proporcionar al trabajador extranjero una asignación de gastos o un reembolso por los gastos relacionados con la estancia temporal.

Cabe señalar que el B-1 in lieu of visa H-1 es apropiado para proyectos a corto plazo solamente, y no está destinado a ser un reemplazo para un H1-B. El empleado no debe trabajar en los ESTADOS UNIDOS durante períodos prolongados. Además, esta clasificación de visas es difícil de obtener y puede ser más difícil de obtener de ciertos consulados (por ejemplo, estas solicitudes rara vez son aprobadas por los consulados de los Estados Unidos en la India). Por último, esta visa se limita a un empleo que calificaría para una Visa de Ocupación Especializada H1-B (es decir, el puesto requiere una licenciatura), y no se puede utilizar para todos los tipos de empleo.

Visa para Visitante de Negocios B-1 para Trabajadores Comerciales y/o Industriales

La Visa para Visitante de Negocios B-1 para Trabajadores Comerciales e Industriales generalmente otorga múltiples entradas para el trabajo a corto plazo necesario en los Estados Unidos. El trabajo debe basarse en un acuerdo entre una empresa estadounidense y una empresa extranjera.

Esta visa permite a una empresa extranjera colocar brevemente a uno o más de sus empleados en una ubicación de los Estados Unidos, con el propósito de instalar, prestar servicio o reparar "[...] equipos o maquinaria comercial o industrial comprados a una empresa fuera de los Estados Unidos o para capacitar a los trabajadores de UNITED STATES para que realicen dichos servicios". El salario del extranjero debe ser pagado por la empresa extranjera. El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado explica que "[...] el contrato de venta debe exigir específicamente al vendedor que preste tales servicios o formación y el solicitante del visado debe poseer conocimientos únicos que sean esenciales para la obligación contractual del vendedor de realizar los servicios o la formación y no deben recibir remuneración de una fuente de ESTADOS UNIDOS".

Viajar para Dar a Luz en los Estados Unidos

Viajar a los EE.UU. con la única intención de dar a luz con una visa B o ESTA está prohibido. Visitar temporalmente por placer no incluye viajar con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para un niño al dar a luz en los Estados Unidos. Cualquier visa de no inmigrante B extranjero en la que el Oficial Consular tenga razones para creer que dará a luz durante su estancia en los Estados Unidos se presume que está viajando con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para el niño. El extranjero puede superar esta presunción si el oficial consular encuentra que el propósito principal de viajar no es obtener la ciudadanía estadounidense para un niño.

El Oficial Consular debe determinar si hay una razón para creer que una visa de no inmigrante B extranjero viajará con el propósito principal de dar a luz en los Estados Unidos. El Oficial Consular puede tener razones para creer que un extranjero dará a luz porque indica que el propósito de viajar en el formulario de solicitud DS-160 o durante la entrevista de visa. Por ejemplo, un extranjero con visa de no inmigrante B-2 tiene la opción de especificar "Turismo/Tratamiento Médico" como el propósito de viajar a los Estados Unidos en el DS-160. Si el Oficial Consular tiene razones para creer que el extranjero dará a luz en los Estados Unidos durante la estancia prevista del extranjero, el Oficial Consular debe continuar evaluando la credibilidad del propósito reclamado de éste para viajar haciendo todas las preguntas necesarias. Sin embargo, el Oficial Consular no debe preguntar a un extranjero de visa si la extranjera está embarazada, a menos que el Oficial Consular tenga una razón articulable específica para creer que la extranjera puede estar embarazada y planea dar a luz en los Estados Unidos. Naturalmente, el Oficial Consular no debe preguntar a todas las mujeres extranjeras (o a cualquier subejecución específica de extranjeros) si están embarazadas o si tienen intención de quedar embarazadas; el Oficial Consular tampoco puede exigir a los extranjeros con visa de no inmigrante B que aporte pruebas de que no están embarazadas.

El Oficial Consular debe evaluar únicamente el propósito actual del extranjero de viajar y no debe tener en cuenta la posibilidad de que el extranjero pueda quedar embarazada en una fecha futura, si el extranjero es elegible de otra manera y le satisface que tiene un propósito legítimo para viajar. El Oficial Consular no debe limitar el período de validez de un visado para un extranjero con visa de no inmigrante B calificada de otro modo, como se refleja en el calendario de reciprocidad, únicamente porque el extranjero está embarazada o puede quedar embarazada en el futuro.

Si el Oficial Consular tiene razones para creer que el extranjero dará a luz durante su estancia en los Estados Unidos, el Oficial Consular está obligado a presumir que dar a luz con el propósito de obtener la ciudadanía estadounidense es el propósito principal del extranjero de viajar. Esta presunción es refutable, lo que significa que el extranjero puede superar la presunción de que está viajando con el propósito principal de obtener la ciudadanía estadounidense para el niño si usted determina que el extranjero ha establecido, a satisfacción del Oficial Consular, un propósito principal diferente y permisible de viajar. Por ejemplo, un extranjero podría superar la presunción si tiene un embarazo médicamente complicado y ha organizado la atención médica especializada en los Estados Unidos, porque esa atención especializada no está disponible en o cerca del país donde reside el extranjero. En tal caso, el Oficial Consular puede concluir que el propósito principal del extranjero de viajar es para atención médica especializada, en lugar de buscar la ciudadanía estadounidense para el niño.

La atención médica no es la única manera en que la presunción puede ser refutada. Por ejemplo, si el propósito principal de una visa de no inmigrante B para viajar a los Estados Unidos es visitar a un miembro de la familia moribundo, y durante la visita el extranjero puede dar a luz en los Estados Unidos porque la fecha de vencimiento del embarazo se solapa con los últimos meses de vida esperados del miembro de la familia, el extranjero puede ser capaz de refutar la presunción. En tal caso, el extranjero debe satisfacer al Oficial Consular que el propósito principal es visitar a un pariente moribundo en lugar de obtener la ciudadanía estadounidense para un niño. Del mismo modo, un extranjero para una visa de no inmigrante B que usted concluye no tiene la intención de, y no dará a luz en los Estados Unidos, o que de otra manera refuta la presunción de que tienen la intención de viajar a los Estados Unidos principalmente para obtener la ciudadanía estadounidense para un niño, no debe ser rechazado únicamente porque el extranjero está o tiene la intención de quedar embarazada.

El hecho de que un extranjero tenga un plan de parto concertado con un médico o centro médico en los Estados Unidos, o simplemente exprese una preferencia por dar a luz en los Estados Unidos sobre otros lugares, no es suficiente para refutar la presunción de que su propósito principal de viajar es obtener la ciudadanía estadounidense para el niño. Un factor clave que debe considerar es si el extranjero tiene acceso a atención médica razonable en o cerca del país donde reside el extranjero.

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